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Resolución de 24 de julio de 2025 (BOE 16 de octubre de 2025). Descargar

En el presente caso, el título público de adquisición previa, consistente en escritura otorgada en el año 2024 de elevación a público de un documento privado del año 2002, consta otorgado el mismo día que el título inmatriculador.
Señala el Centro Directivo que no se cumple el requisito legal de “haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes (…) también mediante título público”, ya que la fecha que ha de computarse es la del propio otorgamiento del título público, sin que a estos efectos haya norma ni doctrina alguna que permita retrotraer el cómputo de la fecha de adquisición a la del documento privado, ni a la de la liquidación del documento privado que se eleva a público. No puede decirse que el transmitente haya acreditado mediante título público haber adquirido la propiedad al menos un año antes de la transmisión. Sin embargo, sigue señalando la Dirección General, tal como está redactada la nota de calificación, el defecto señalado por el registrador no hace alusión al incumplimiento del plazo legal de un año, sino a la falta de carácter de título público en el antetítulo. Efectivamente, la calificación dice que “el título previo o antetítulo para inmatricular ha de ser título público adquisitivo, no puede ser documento privado dotado de fecha fehaciente por cumplir con los requisitos del artículo 1227 del Código Civil”. Y en el caso que nos ocupa, el antetítulo, que es una escritura de elevación a púbico de un documento privado, sí que es título público adquisitivo. Por tanto, este defecto señalado en la nota de calificación, tal como consta redactado, ha de ser revocado.

 

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