Resolución de 29 de julio de 2025 (BOE 27 de octubre de 2025). Descargar
Se plantea obtener la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de una escritura pública en la que se formaliza una adjudicación hereditaria en proindiviso a varias herederas, que, en virtud de escritura con número siguiente de protocolo otorgada el mismo día ante el mismo notario, extinguen ese condominio para adjudicar la finca íntegra a una sola de ellas. En el título previo de la herencia sólo se dice que adquirieron los causantes la finca por “compra en estado de casados hace más de treinta años en contrato privado hoy extraviado, sin que exista título escrito o inscrito”, ni más detalles. Se rechaza por el registrador la inmatriculación por apreciar la instrumentalidad de la operación diseñada y la creación ad hoc de la titulación presentada.
El notario recurrente alega que el registrador sigue un criterio puramente formalista, que es la autorización el mismo día, con números correlativos de protocolo, de dos títulos públicos notariales, con virtualidad inmatriculadora, sin alegar, ni atender ningún criterio más y en perjuicio del derecho de inscripción.
La Dirección General estima el recurso, considerando que la disolución de la comunidad es un título traslativo hábil para considerar cumplido el requisito del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y que no existe esa instrumentalidad que aduce el registrador, caracterizándose la calificación registral por su rigidez y por su carácter incompleto.





















