Resolución de 9 de septiembre de 2025 (BOE 11 de diciembre de 2025). Descargar
En el caso de este expediente, el registrador, expresa los motivos por los que tiene indicios fundados de que la finca que se pretende inmatricular pueda coincidir con otra previamente inmatriculada, quedando perfectamente identificada la finca que pudiera verse afectada por la operación que pretende acceder al Registro. De lo expuesto, y en los términos que se expresa la nota de calificación, las dudas están suficientemente fundadas. Sin embargo, el Centro Directivo tiene declarado que en toda inmatriculación debe iniciarse un procedimiento del artículo 199 LH. Y será tras su tramitación cuando podrán confirmarse las dudas del registrador, o bien disiparse con las alegaciones de interesados y colindantes. La denegación directa sólo procede si se invadiera una georreferenciación inscrita o claramente se solapará con el dominio público deslindado.





















