Resolución de 25 de Septiembre de 2.014 (B.O.E de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
Tal propósito atenta contra el principio de legalidad y la salvaguardia judicial de los asientos registrales.
No cabe inmatricular las que, ahora, se describen como fincas sustitutas de aquéllas, lo que daría lugar a una doble inmatriculación, sino su actualización adecuando las descripciones de las fincas que obran en el Registro a las catastrales que, según afirman, coinciden con la realidad física de las mismas, practicándose, de ser preciso, las correspondientes modificaciones hipotecarias.