Resolución de 14 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 25 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
Estando inscritas unas fincas en posesión, se consideran ya inmatriculadas. Si bien, el expediente inmatriculador sí que hubiera servido para convertir la inscripción de posesión en inscripción de dominio de acuerdo con los artículos 399 de la Ley Hipotecaria de 1.909 y 88 y 499 de su Reglamento de 1.915, en relación con el artículo 353 «in fine» del Reglamento Hipotecario vigente; sin embargo, no puede cumplir la función de reanudación de tracto sucesivo, porque los trámites esenciales del expediente reanudador son totalmente distintos y además no hay propiamente interrupción dado que el promotor ha adquirido del titular registral.