Resolución de 12 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
La Dirección General entiende que en los supuestos de inmatriculación por doble título que establece el vigente artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, la extinción de la llamada comunidad valenciana para su posterior conversión en propiedad horizontal tiene efectos verdaderamente traslativos y, por lo tanto, se puede considerar, perfectamente, como un primer título exigido por el artículo citado.