Resolución de 1 de junio de 2017 (BOE 24 de junio de 2017). Descargar Resolución.
Constituye el objeto de este recurso decidir si puede inscribirse el testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio para la inmatriculación. La registradora opone como defectos que existen dudas fundadas de identidad de las fincas con otras ya inscritas y que no se acompañan certificaciones catastrales en términos totalmente coincidentes con la descripción del título calificado. Es circunstancia de hecho relevante para la resolución de este expediente que al tiempo de expedirse la certificación para iniciar el procedimiento no se manifestaron dudas de identidad de las fincas, si bien dicha certificación se expidió por registrador distinto del que ahora emite la calificación.
Señala la Dirección General que se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral: la norma no deja resquicios a excepciones y ello con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio al que se acuda. La aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica, como requisito propio de la inmatriculación, así como instrumento imprescindible para incorporar la representación gráfica de la finca a los libros del Registro, sigue siendo requisito esencial para practicar la primera inscripción de una finca en los libros del Registro y por ello el defecto debe ser mantenido.