Resolución de 11 de Julio de 2.009 (B.O.E. de 19 de Septiembre de 2.009). Descargar Resolución.
Adolece de diversas deficiencias, lesivas del principio de especialidad y de tutela judicial efectiva, el testimonio de auto de expediente de dominio, presentado para reanudar el tracto sobre plaza de garaje. A saber: Inconcreción de la proporción en que adquieren los titulares a cuyo favor se reconoce el dominio de una finca ex artículo 54 del Reglamento Hipotecario. Ausencia de expresión de su régimen económico matrimonial de acuerdo al 51.9 de dicho Reglamento.
No se ha notificado el expediente a los titulares de asientos contradictorios según el artículo 100 del Reglamento, provocando su indefensión.
No figura en el Registro la plaza de garaje. Luego a lo sumo puede servir para reanudar el tracto respecto de la porción indivisa que tal plaza de garaje suponga en la finca objeto de expediente. No es admisible el argumento de que la división horizontal individualizadora de la plaza de garaje fue posterior al inicio del expediente, pues no se solicitó anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento (artículo 283 del Reglamento), habiendo tenido posibilidad para ello.