Resolución de 5 de junio de 2019 (BOE 24 de junio de 2019). Descargar
En una escritura de adjudicación de herencia del año 2006, en la que hay certificación catastral, pero no descriptiva y gráfica, consta que la finca tiene 2332 metros cuadrados. En el acta de notoriedad autorizada en 2019 por el notario recurrente se incorpora la certificación descriptiva y gráfica, en la que figura la finca con una cabida de 2346 metros cuadrados. La registradora considera que una diligencia de rectificación no se puede realizar por el notario, sino que debe rectificarse el título inmatriculador con el consentimiento de los otorgantes.
La Dirección General revoca la calificación, declarando que en el acta se afirma a juicio del notario que el dueño lo es, justificando su titularidad debidamente, y que en el caso de una alteración catastral, por el paso del tiempo, es precisamente este acta de notoriedad el medio de adaptar la realidad registral a la extrarregistral.