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Resolución de 8 de octubre de 2024 (BOE 15 de noviembre de 2024). Descargar

El resumen es claro y se basa en la fundamentación simple del notario: el registrador tiene razón en exigir la acreditación del NIF de la sociedad, pero sólo se limita a exponer que el registrador debería haber consultado la página de la Agencia Tributaria para hacer posible una pronta inscripción, aplicando el criterio establecido en la Resolución de esta Dirección General 10 de mayo de 2023.

 
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