Resolución de 27 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Dichas dudas pueden impedir la inmatriculación por escritura o certificación administrativa, pero no por la vía judicial, donde el Registrador sólo puede emitir sus dudas al expedir la certificación de la regla segunda del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, correspondiendo al Juez despejarlas en el ámbito de la valoración de las pruebas practicadas, de modo que el Registrador ya sólo podrá oponerse a la inmatriculación: cuando tenga, no ya dudas, sino certeza de que la finca ya está inmatriculada o que se pretende aplicar el folio registral a una superficie adicional; cuando el Registrador actual sea diferente del que expidió la certificación; y también en casos como el presente, donde en la solicitud de certificación los promotores no hicieron constar que su objeto fuese la tramitación de un expediente de dominio, por lo que el Registrador no pudo en ese momento procesal exponer sus dudas.