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Resolución de 13 de Diciembre de 2.013 (B.O.E .de 25 de Enero de 2.014). Descargar Resolución.

Vigente el convenio cualquier acreedor puede instar la acción de incumplimiento y solicitar del Juez que así lo declare (artículo 140), lo que conllevará su rescisión y la apertura de oficio de la fase de liquidación (artículo 143). En cualquier supuesto y desde la aprobación judicial del convenio, cesan los efectos de la declaración del concurso que quedan sustituidos en su caso por los previstos en el propio convenio (artículo 133.2) que puede establecer medidas limitativas y prohibitivas sobre las facultades de administración y disposición del deudor, medidas que serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. La inscripción no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite (artículo 137 de la Ley Concursal). El Concurso de acreedores sólo finalizará cuando así lo declare el propio Juez de lo Mercantil por auto en el que se declare su cumplimiento (artículo 176 de la Ley Concursal).

 

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