Resolución de 22 de octubre de 2024 (BOE 21 de noviembre de 2024). Descargar
Se niega la inscripción de una escritura de liquidación de una sociedad, a la que se le había designado por la Registradora Mercantil un interventor, por no constar la intervención, ni el consentimiento del interventor.
La Dirección General revoca la calificación conforme al artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capital que establece que la función de los interventores es la de fiscalizar las operaciones de liquidación, no siendo necesario su consentimiento para los actos de los liquidadores.