Resolución de 7 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de disolución de comunidad y, por nota al margen de una inscripción, consta que una participación de la finca no puede ser transmitida en un plazo de cinco años sin que se acredite el previo pago del Impuesto de Donaciones. El Registrador considera que es necesaria la previa autoliquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones de la escritura de donación La recurrente interpreta que, puesto lo que se ha producido es una extinción del condominio, no hay transmisión, tendría que darse una transmisión a un tercero, ajeno al condominio.
La DGRN estima el recurso señalando que la falta de presentación de la autoliquidación complementaria relativa a la donación previa, no impide la inscripción de la extinción de condominio posterior. La transmisión ahora efectuada devengará su propio impuesto y será su pago el que deberá quedar debidamente acreditado para que se proceda a su inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.