Resolución de 9 de julio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar
Interesante resolución que determina aspectos importantes sobre la cualidad del certificado sucesorio europeo en aspectos formales y sustantivos.
1º) Caducidad: el certificado es ineficaz por transcurso del plazo previsto, puesto que la validez de la copia -el certificado circula siempre en copia- conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, es de seis meses y el presentado fue expedido hace más de 1 año.
2º) Competencia: en Austria, según la información facilitada por el Estado austriaco a la Comisión en virtud de los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 el certificado sucesorio europeo es expedido por el tribunal de distrito por un Gerichtskommissär -comisario judicial- o notario que actúa como autoridad judicial, no a en funciones notariales, sino por delegación de un tribunal, lo que no se indica en el certificado presentado, señalando que se trata de una autoridad notarial y no judicial.
3º) Si efectivamente se tratara de una herencia intestada, aunque el acta notarial de declaración de herederos correspondiente, sea conforme al Derecho austriaco el título sucesorio, el certificado será llamado a ser un elemento probatorio de la misma. Sin embargo, en el presente caso: no se indica si ha existido o no una liquidación de patrimonio conyugal conforme ni los efectos de la aceptación condicionada previo inventario (art. 778), prueba de Ley que no cumple el certificado por lo que será necesaria tanto la constancia de la liquidación del patrimonio conyugal como de la aceptación condicionada de los herederos, que no constan [art. 1.2.d) del Reglamento (UE) n.º 650/2012 y Reglamento (UE) 2016/1103]. No se justificaría la declaración de aceptación a beneficio de inventario pues faltaría la prueba de sus efectos.
4º) Existe una menor interesada lo que queda fuera del ámbito del certificado sucesorio y del Reglamento 650/2012.
5º) Se alude en el certificado a una donación que es ajena a su ámbito de aplicación.