Resolución de 19 de octubre de 2015 (BOE 19 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
Abierta la fase de liquidación, con la aprobación de la adjudicación o transmisión, el Juez del concurso puede decretar la cancelación de los embargos administrativos toda vez que no se trata de créditos con privilegio especial, ni garantías reales previstas en el artículo 57.3 de la Ley Concursal.