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Resolución de 23 de noviembre de 2021 (BOE 9 de diciembre de 2021). Descargar

Se trata de una escritura de compraventa que se había presentado electrónicamente el mismo día de su otorgamiento; con posterioridad se autorizó una diligencia para incorporar documentos acreditativos de las transferencias realizadas como medio de pago. El registrador señala como defecto que difiere la copia autorizada electrónica de la copia en papel aportada, sin que de esta última resulte rectificación alguna.
La Dirección General estima el recurso, porque la cuestión se resuelve con un análisis del tracto temporal de las actuaciones, que aclaran cualquier duda; no hay lugar a dudas respecto al contenido del documento, en el cual no ha habido rectificación alguna que haya que justificar.

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