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Resolución de 4 de noviembre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar

Por sentencia judicial se resuelve una compraventa, negando la registradora la reinscripción a favor de los vendedores al no ordenar expresamente la sentencia la cancelación de los asientos, así como no consignar el precio pagado los vendedores.

La Dirección General revoca la calificación en cuanto al primer defecto, pero no respecto del segundo. Respecto del primero señala que no se debe ejercer con tanto rigor formalista injustificado el principio de rogación, si la sentencia no hace referencia expresa al asiento a cancelar, pero del conjunto del documento se infiere indubitadamente cuál es.
Respecto de la consignación, al haber acreedores posteriores es necesario que conste su intervención expresa, porque la resolución les afecta, y es necesario para evitar su indefensión que sean parte en el procedimiento, aplicando el principio de tracto sucesivo.

 

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