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Resolución de 3 de Marzo de 2.011. (B.O.E. 23 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la posibilidad de practicar la anotación de un fallo judicial dictado en un procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción, donde no han sido citados o emplazados todos los titulares registrales de derechos reales o cargas sobre los elementos privativos que lo integran.
Señala la Dirección General, rechazando el recurso, que las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota recurrida, toda vez que en el procedimiento del que dimana el documento calificado no han intervenido todos los titulares registrales de derechos y cargas de las fincas. El principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido partes en él, ni han intervenido de manera alguna, exigencia ésta que, en el ámbito registral, y dada la salvaguardia judicial de los asientos registrales, determina la imposibilidad de practicar, en virtud de una resolución judicial, asientos que comprometen una titularidad, si no consta que ese titular haya sido parte en el procedimiento del que emana aquella resolución.
Además, con lo anteriormente dicho, no se infringe el artículo 118 de la Constitución que obliga al Registrador a cumplir las resoluciones judiciales firmes, pues, para que ello sea así es preciso que la inscripción que se solicita no incurra en indefensión, la cual se habría evitado si la demanda interpuesta que acabó con la sentencia referida hubiera sido anotada en el Registro, pues tal anotación habría publicado la existencia del procedimiento y, por tanto, evitado la indefensión producida.
Así, en este caso, se hace necesario que conste de la documentación aportada la intervención en el referido procedimiento del acreedor hipotecario existente para defender su derecho y alegar en el mismo lo que mejor le convenga en dicha defensa. En este caso el objeto de la sentencia es proceder (ya sea de forma voluntaria o forzosa) al derribo de la construcción y adaptación de la misma a la normativa vigente, lo que supone una posible alteración de las fincas hipotecadas que constituyen el objeto del derecho real de hipoteca inscrito a su favor. Es necesario por ello que se acredite la participación en el proceso judicial del titular registral de dicho derecho real de hipoteca para practicar el asiento solicitado en dichas fincas, sin que sea suficiente que conste la intervención del titular dominical de las mismas.

 

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