Resolución de 4 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
El Registrador niega la inscripción de una finca perteneciente a tres personas que se aporta a una sociedad con adjudicación de participaciones sociales en igual proporción en que son comuneros, basándose en el art. el artículo 66, de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística andaluza. La Dirección General revoca la calificación, al no haber expresa atribución de uso a cada uno de los socios de una parte de la finca.