Resolución de 26 de abril de 2024 (BOE 17 de mayo de 2022). Descargar
En un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la titular catastral que es diferente a la titular registral muestra su oposición al procedimiento, aportando la certificación catastral en la que se acredita la titularidad.
La registradora paraliza el procedimiento, considerando que hay una controversia clara. La promotora presenta recurso ante la Dirección General, que es estimado, de nuevo ignorando los efectos del Catastro, y dando prevalencia absoluta al registro de la propiedad, a pesar de que toda la finca registral coincidía con la que figuraba en el Catastro. Y niega la Dirección General toda virtualidad a la titularidad catastral entendiendo que hay dos “realidades”, finca registral y parcela catastral, y olvidando la verdadera realidad, que es la finca física existente, que parece no tener ninguna importancia.