Tres Resoluciones de 13 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar. Descargar. Descargar. Resolución de 9 de julio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar. Resolución de 11 de junio de 2024 (BOE 12 de julio de 2022). Descargar
La Dirección General determina en estas resoluciones la naturaleza, los medios y los requisitos para poder realizar un cambio de uso de vivienda-local. Estas tres circunstancias se resumen en la siguiente afirmación: “el cambio de uso de la edificación es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por tanto, su régimen de acceso registral se basará en cualquiera de las dos vías previstas por el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con independencia del uso urbanístico previsto en planeamiento y el uso efectivo que, de hecho, se dé a la edificación”. En caso de estar ante el supuesto del artículo 28.1 deberán cumplirse los requisitos necesarios establecidos por la legislación; en caso de hacerse por la vía de antigüedad, cumplir los plazos determinados por la legislación correspondiente: la certificación del Ayuntamiento, la certificación catastral descriptiva y gráfica, la certificación de técnico competente y el acta notarial.
De nuevo se declara por parte de la Dirección General que los cambios de uso de local a vivienda requieren, para ser inscritos en el Registro de la Propiedad, de un acto de aprobación de la Administración sea expreso o mediante la conformidad de la Administración con la declaración responsable presentada al efecto. Con lo cual se reconoce la prescripción civil, pero se impide su acceso al registro alegando que en el mismo sólo caben que accedan actos y derechos plenamente válidos (¿?). Y, de nuevo, la brecha entre la realidad registral y extrarregistral se ensancha.