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Resolución de 28 de enero de 2025 (BOE 19 de febrero de 2025). Descargar

En el presente caso, quien alega, no solo es colindante titular catastral, sino también titular registral de una finca colindante, respecto de la cual también alega inexactitud catastral, presentando su propia georreferenciación alternativa, por lo que su alegación debe ser objeto de una especial consideración, como ha declarado reiteradamente esta Dirección General en Resoluciones como la de 16 de octubre de 2024 (vid., por todas). Aunque esa especial consideración no implica, necesariamente, la denegación de la georreferenciación aportada al expediente, el registrador puede basarse en ella y en el contenido registral para fundar objetivamente sus dudas en la identidad de la finca. Por tanto, la esencia del juicio registral de la identidad de la finca es determinar si el colindante acredita la existencia de un indicio de posible situación litigiosa, que será suficiente para impedir la inscripción de la georreferenciación.

 

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