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Resolución de 21 de abril de 2025 (BOE 23 de mayo de 2025). Descargar

El registrador niega la oposición consistente en el escaneo de un escrito privado, presentada por la abogada del supuesto firmante del documento, pero la Dirección General revoca, sorprendentemente, la calificación, dando verosimilitud a dicho escaneo, con la siguiente manifestación: “En consecuencia, dicha comparecencia ante el registrador puede hacerse tanto en documento público, como privado, con firma legitimada ante notario o puesta ante el registrador, mediante firma electrónica o incluso puede ser una comparecencia personal verbal transcrita o formalizada en el propio Registro, o por cualquier medio que no cuestione su autoría”, que ahonda aún más en el desprestigio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, extendiendo las dudas e inseguridad jurídica a todas las calificaciones que ponen fin a los miles de expedientes, que, desgraciadamente, se practican a diario en las oficinas registrales.

 

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