Resolución de 7 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar
Se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación. Respecto a la cancelación y rectificación de inmatriculación, el Registrador alega que no es posible dado que la rectificación debe realizarse conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria; respecto a la última pretensión, indica que, aunque en la escritura se declare que determinada finca registral se corresponde con cuatro parcelas catastrales, esa afirmación resulta desmentida por la propia descripción registral de la finca.
Los dos primeros defectos son confirmados por la Dirección General, pues la rectificación exige el consentimiento de todos los interesados o resolución judicial en procedimiento seguido contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.
El último defecto también es confirmado y desestimado el recurso, pues del plano catastral aportado, se puede observar, que las cuatro parcelas catastrales con las que se corresponde la finca registral indicada son cuatro caminos separados entre sí, cuya realidad física no tiene nada que ver con la descripción registral de la finca, que se refiere a una sola porción de terreno destinada a cultivo de secano.