Resolución de 6 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 4 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Se presenta para su calificación dos títulos: una aportación a gananciales y un pacto de mejora con amplias restricciones de disponer y reserva del usufructo a favor de los esposos transmitentes, con carácter vitalicio y conjunto hasta el fallecimiento de último de ellos.
La Dirección General, confirmando la calificación, entiende que de la documentación aportada se infiere el carácter «ad hoc»: la falta de adquisición de derechos de contenido económico por el adquirente, a la vista de las restricciones y limitaciones que se establecen al dominio que formalmente se transmite. Difícilmente se puede hacer constar por vía de reserva una facultad que no consta previamente inscrita a favor del reservante. Esto colisiona con los requisitos de la inmatriculación por doble título, y quiebra la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales y no concilia con la doctrina de la propia Dirección sobre el «título ficticio» para lograr la inmatriculación.