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REINO DE ESPAÑA CONTRA COMISIÓN EUROPEA. AYUDAS DE ESTADO. TELEVISIÓN DIGITAL. AYUDAS PARA EL DESPLIEGUE DE LA TDT EN ZONAS REMOTAS Y MENOS URBANIZADAS (EXCEPTO EN CASTILLA-LA MANCHA). DECISIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA AYUDA ILEGAL E INCOMPATIBLE CON EL MERCADO INTERIOR 

STJUE de 2 de julio de 2025. Asunto T 489/21. Descargar

Con el fin de impulsar la transición de la radiodifusión analógica a la digital, España adoptó en 2005 un Real Decreto que obligaba a las emisoras nacionales privadas y públicas a garantizar que el 95% y el 98% de la población, respectivamente, recibiera la televisión digital terrestre (TDT).

Para alcanzar estos objetivos de cobertura, las autoridades españolas concedieron financiación pública para apoyar el proceso de digitalización en determinadas zonas menos urbanizadas y remotas del territorio español.
Tras recibir una denuncia al respecto, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE en todo el territorio español, a excepción de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tras este procedimiento, la Comisión constató la concesión de ayudas estatales a los operadores de la plataforma de televisión terrestre como ilegales e incompatibles con el mercado interior (con excepción de las concedidas de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica) ordenando la Comisión su recuperación mediante la Decisión 2014/489.
Contra esta decisión los recursos interpuestos fueron desestimados, con la excepción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General en el asunto Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión.
Al resolver dicho recurso, el Tribunal de Justicia anuló tanto la sentencia recurrida como la Decisión 2014/489 de la Comisión por considerar que la motivación del recurso estaba insuficientemente explicada en cuanto a la medida controvertida.
Tras esto, la Comisión adoptó una nueva decisión en la que declaró, entre otras cosas, que las medidas adoptadas por las autoridades españolas para garantizar el despliegue de la televisión digital en zonas remotas y menos urbanizadas del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituían un régimen de ayudas financiado directamente con cargo al presupuesto español o a los presupuestos de determinadas comunidades autónomas y entidades locales, que otorgaba una ventaja selectiva a los operadores que operaban la red terrestre. Considerando, además, que esta medida era incompatible con el mercado interior y que no se había cumplido el procedimiento de notificación previa previsto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE; a su vez la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda concedida.
España interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General contra esta decisión, que fue desestimado en su totalidad.

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