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CONCILIACIÓN

POLÍTICAS DE IGUALDAD

Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. DO L 188 de 12 de julio de 2019, p. 79/93. Descargar

Las políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional deben contribuir a lograr la igualdad de género promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral, el reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades de género en materia de ingresos y salarios.

El marco jurídico vigente de la Unión proporciona pocos incentivos a los hombres para que asuman la misma cantidad de responsabilidades en el cuidado de familiares. La ausencia de permisos de paternidad y permisos parentales remunerados en muchos Estados miembros contribuye a la baja frecuencia con la que los padres se acogen a estos permisos. El desequilibrio en el diseño de las políticas sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional entre hombres y mujeres incrementa los estereotipos y las diferencias de género en materia laboral y familiar.
Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben tener en cuenta que el hecho de que los hombres y las mujeres se acojan por igual a los permisos relacionados con la familia depende también de otras medidas adecuadas, como la oferta de servicios de guardería y de cuidados de larga duración accesibles y asequibles, que son fundamentales para permitir a los progenitores y a otras personas que sean responsables del cuidado de familiares, entrar y a permanecer en el mercado laboral o reincorporarse a él. La supresión de los desincentivos económicos puede también animar a quienes perciben ingresos secundarios en el hogar, en su mayoría mujeres, a participar plenamente en el mercado laboral.

INMIGRACIÓN

RED EUROPEA DE ENLACES

Reglamento 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración. DO L 198 de 25 de julio de 2019, p. 88/104. Descargar

A fin de garantizar la aplicación efectiva de todos los aspectos de las políticas de la Unión en materia de inmigración, conviene proseguir un diálogo y una cooperación coherentes con los terceros países clave de origen y tránsito de migrantes y con los solicitantes de protección internacional.
El despliegue de los actuales funcionarios de enlace de migración europeos en los principales terceros países de origen y de tránsito ha sido un primer paso hacia la potenciación del compromiso en materia de migración y el refuerzo de la cooperación con los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por los Estados miembros. Sobre la base de esta experiencia, debe preverse el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración a largo plazo por parte de la Comisión en terceros países, con el objetivo de apoyar el desarrollo y la implementación y de maximizar el impacto de la actuación de la Unión en materia de migración.
El objetivo del presente Reglamento es garantizar una mejor coordinación y optimizar la utilización de la red de los funcionarios de enlace desplegados en terceros países por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas, cuando proceda, las autoridades policiales, así como por la Comisión y las agencias de la Unión a fin de responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE en materia de prevención y lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza asociada a ella, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar unas actividades de retorno, readmisión y reintegración efectivas y en condiciones dignas, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida adoptadas por los Estados miembros y la Unión. Esta coordinación debe respetar plenamente la actual cadena de líneas de mando y de información entre los funcionarios de enlace de inmigración y sus respectivas autoridades en despliegue, así como entre los propios funcionarios de enlace de inmigración.

DICTAMEN

DEMOCRACIA SÓLIDA

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Una democracia sólida a través de una sociedad civil fuerte y diversa”. DO C 228 de 5 de julio de 2019, p. 24/30. Descargar

El Comité en su dictamen insta a todos los Estados miembros a que se abstengan de cualquier intento de establecer una democracia no liberal. En caso de que algún Estado miembro sucumba a ideologías autoritarias, la UE deberá aplicar todo el peso del Tratado. Los partidos que rechacen la democracia liberal deben quedar excluidos de sus formaciones políticas europeas y de los grupos políticos del Parlamento Europeo.
Asimismo, pide a los Estados miembros que establezcan medidas en apoyo de las organizaciones de la sociedad civil sin menoscabo de los servicios públicos ni de la equidad fiscal.
Ha de reforzarse aún más la democracia participativa. Los responsables políticos nacionales y europeos deben abordar las cuestiones sociales acuciantes y garantizar la sostenibilidad social mediante sistemas educativos integradores, un crecimiento integrador, industrias competitivas e innovadoras, mercados laborales que funcionen adecuadamente, sistemas tributarios justos y equitativos y sistemas de seguridad social y servicios públicos eficaces. La defensa de los valores europeos fundamentales necesita interlocutores sociales fuertes y una sociedad civil que despliegue toda su diversidad.

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