Resolución de 5 de febrero 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios en junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se aprueba el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar, y se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de la correspondiente cancelación de los asientos registrales de la sociedad. En la misma escritura se expresa por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor (la Agencia Tributaria), cuyo crédito no se puede satisfacer por inexistencia de masa activa. El Registrador Mercantil resuelve suspender la práctica del asiento registral solicitado porque conforme al artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital, la escritura de extinción de la sociedad debe contener de los liquidadores la manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
La Dirección General entiende que, a efectos de la cancelación de los asientos registrales, debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor realice el liquidador bajo su responsabilidad -confirmada con el contenido del balance aprobado-.