Resolución de 16 de abril de 2024 (BOE 15 de mayo de 2024). Descargar
Es admisible que el balance final no refleje el capital social, considerando que en el cuerpo de la escritura sí se refleja la cifra de capital, lo cual permite verificar si se corresponde o no con la que consta inscrita. Tampoco el hecho de que no exista correspondencia entre la cifra del activo y el pasivo puede producir el efecto de suspender la inscripción por cuanto, al tratarse de una cuenta de cierre y no de un balance anual o de situación, dicha exigencia resulta superflua por innecesaria.