Resolución de 13 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar. Resolución de 14 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar
Se trata de un causante que fallece bajo testamento en el que instituye heredero a determinada persona, a quien impone la carga de constituir una Fundación bajo instrucciones contenidas en el propio testamento, estableciendo sustitución vulgar en caso de premoriencia, renuncia del heredero o incumplimiento de la carga por la Consejería de Cultura de la Región de Murcia o el Organismo de Cultura que sustituya a este.
Se otorga escritura de adjudicación de herencia en la que interviene únicamente el heredero y, con posterioridad, una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa suscrito entre el causante y el heredero, donde únicamente comparece éste. El registrador señala como defecto que en la escritura de elevación a público han de comparecer aquellos que suscribieron el contrato privado, y, en su defecto, por haber fallecido uno ellos, lo harán los herederos de aquél, y, en el caso que nos ocupa, el heredero sustituto; pues la condición de heredero del compareciente queda supeditada a la carga de constituir dicha fundación.
La Dirección General, tras analizar la naturaleza de la disposición del testador, para dilucidar si se trata de un modo ordinario, una carga modal o una condición, concluye que, se interprete de una manera o de otra, el incumplimiento tendrá los efectos que el testador ha determinado para tal caso. Y, en el presente supuesto, la voluntad del testador ha matizado la obligación configurándola como carga modal, determinando el plazo máximo de cumplimiento de la obligación y el efecto de su incumplimiento, semejante al del incumplimiento de una condición suspensiva, que consiste en una sustitución vulgar a favor de la citada Consejería de Cultura, por lo que los términos inequívocos de la disposición testamentaria determinan que se trata de una carga modal, y abocan a un llamamiento a favor de la entidad citada que requiere que ésta preste su consentimiento para la elevación a público del contrato privado objeto del expediente, por lo que el defecto es confirmado.