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Resolución de 24 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

Se deniega la inscripción del testimonio de una sentencia de divorcio por la que se aprobó el convenio regulador en el que se pactó que la hija menor de edad quedara bajo la guardia y custodia de la madre y, entre otras medidas, se atribuyó al marido el uso de la vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges, señalando la registradora como defectos: la necesidad de señalar un plazo de duración del derecho de uso atribuido al esposo, y la necesidad de identificar claramente la finca objeto de la operación.
El Centro Directivo comienza reiterando su doctrina sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar, considerándolo como un derecho de carácter familiar y, por tanto, ajeno a la distinción entre derechos reales y de crédito, pues el derecho de uso no tiene carácter patrimonial, sino de orden puramente familiar para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a la disposición de la vivienda familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por éste. Añade que el derecho de uso sobre la vivienda familiar integra, por un lado, un derecho ocupacional y, por otro, una limitación de disponer que implica que el titular dominical de la vivienda no podrá disponer de ella sin el consentimiento del titular del derecho de uso o, en su caso, autorización judicial. Este contenido patrimonial del derecho de uso, y la posibilidad de su acceso al Registro de la Propiedad, tienen como consecuencia que, con independencia de que se trate de un derecho encuadrable dentro de la categoría de los derechos familiares, deban ser respetadas las reglas relativas a los derechos cuyo acceso al Registro de la Propiedad se pretenda y a las exigencias derivadas de los principios hipotecarios, siendo uno de sus pilares básicos el principio de especialidad o determinación registral. Por tanto, tratándose de derechos de vida limitada, una de las circunstancias que debe concretarse por los interesados es su duración o término, ya sea esta fija o variable. Concluye el Centro Directivo señalando que de la jurisprudencia del Tribunal Suprema y de su propia doctrina, resulta que, cuando no existen hijos o éstos son mayores de edad es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar, por lo que desestima el recurso y confirma la nota de calificación; confirmación que también se extiende al segundo de los defectos, pues en el título presentado a inscripción, faltan los datos descriptivos de la vivienda.

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