Resolución de 29 de noviembre de 2024 (BOE 25 de diciembre de 2024). Descargar
La causante, casada con dos hijos, de doble nacionalidad mejicana y española otorga testamento en Méjico en 2011 diciendo que es de nacionalidad mejicana y que nombra heredero único a su esposo. Fallece en 2022 siendo residente habitual en Galicia. Se otorga escritura de herencia por su viudo y sus hijos adjudicando todos los bienes al viudo y declarando que tenía vecindad civil gallega. El registrador niega la inscripción, requiriendo el pago de la legítima foral gallega a los hijos.
La Dirección General analiza detalladamente la figura de la professio iuris, concluyendo que la admisión de professio iuris tácita debe responder a la existencia de una verdadera voluntad de elección del causante. No cabe admitir por tanto una voluntad presunta o hipotética de ésta. Y en el presente caso considera que no existe, ya que sólo declara en el testamento que es de nacionalidad mejicana.
También, porque el caso lo requiere, la Dirección General analiza la naturaleza de la legítima foral gallega tras la aprobación de Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, apoyándose en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 17 de junio de 2016, declarando que el cambio no sólo fue cuantitativo, de dos tercios a la cuarta parte, sino también cualitativo, de pars bonorum a pars valoris. Y en el supuesto actual resuelto no es necesario que se pague a los hijos o renuncien expresamente a su legítima, no siendo necesario que intervengan en la partición de la herencia.