Resolución de 3 de abril de 2025 (BOE 19 de mayo de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que consta incorporado el certificado sucesorio europeo expedido por juez alemán, en versión alemana, alegando ser necesario acompañar la oportuna traducción al castellano del certificado sucesorio, por ser título inscribible.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación. Plantea en primer término, si, en un mismo título, el certificado puede, en supuestos como el planteado, cumplir una función complementaria, no siendo el documento inscribible principal; concluye señalando que la especial naturaleza del certificado sucesorio europeo, le permite participar del procedimiento registral como documento principal; o como documento privilegiado de prueba de diferentes extremos del iter sucesorio en un formato uniforme y reconocible, con presunción legal de veracidad sobre su contenido, pues el documento principal, en el presente caso, es la escritura calificada. Respecto a la necesidad de traducción, nada se dice en el Reglamento de la lengua en que haya de ser expedido, por lo que las autoridades de destino pueden, por tanto, pedir traducción de conformidad con su Ley nacional. No obstante, considerada innecesaria tal petición en el presente caso, ya que el notario manifiesta conocer en lo suficiente la lengua alemana, en la sencilla traducción que se realiza de los campos cumplimentados en el concreto certificado empleado y que suponen el integro título sucesorio, por lo que una mayor exigencia carecería de fundamento.