Resolución de 9 de mayo de 2025 (BOE 9 de junio de 2025). Descargar
Se trata de una sentencia dictada en procedimiento contencioso en la que se aprueba un cuaderno particional. La registradora considera necesaria la protocolización del cuaderno particional conforme a los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La registradora suspende la inscripción, considerando necesaria la protocolización de aprobación del cuaderno particional ya que para la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial se sigue el procedimiento establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cita también los artículos 788 y 782 de la misma Ley.
La Dirección General estima el recurso confirmando una doctrina ya reiterada sobre los casos de acuerdos extrajudiciales en procesos particionales exigiendo la protocolización notarial cuando el juez no lleve a cabo una valoración de las pruebas o pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes (art. 209 LEC). En estos casos el auto de homologación no impediría la necesidad de protocolización notarial (ver también art. 787.2 LEC). Hay que tener en cuenta que la transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto, al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, nada impide su impugnación judicial en los términos previstos en la Ley (art. 1817 CC). En definitiva, cuando los procesos particionales culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública. Sin embargo, en el caso analizado, se plantea la inscripción de una liquidación de sociedad de gananciales aprobada en proceso contencioso, en virtud de sentencia en la que se desestima la oposición al cuaderno particional, tras la valoración de la prueba realizada por un perito judicial. No estamos por tanto ante una transacción extrajudicial, que exigiría formalización en escritura pública, sino ante unas operaciones particionales expresamente aprobadas por el juez.