Resolución de 7 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 3 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
Mediante escritura pública autorizada un Notario panameño, una sociedad de aquella nacionalidad declara aceptar la aportación por parte de una sociedad española de determinadas fincas sitas en España a cambio de un número de acciones de capital de la citada sociedad panameña. Posteriormente, mediante escritura pública autorizada en nuestro país, la administradora única de la sociedad española, “ratifica, consiente y se adhiere al total contenido de la relacionada escritura autorizada en Panamá”. La citada escritura de ratificación fue presentada en el Registro el 26 de octubre de 2.012. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2012, se presentó un mandamiento de anotación preventiva de demanda contra el titular registral aportante, y el siguiente 20 de diciembre tuvo entrada en el Registro la reseñada escritura de aportación.
El Registrador deniega la inscripción de la escritura de ratificación, primera presentada, por el defecto insubsanable de carecer de transcendencia real al entender que dicha ratificación, por si misma, no constituye, reconoce, transmite, modifica ni extingue el dominio de las fincas a que dicho documento se refiere y, en consecuencia no es inscribible, con invocación de los artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 7, 9 y 51.6 de su Reglamento.
La D.G.R.N. confirma la nota, recordando su doctrina de que para realizar el despacho de los títulos es necesario que por el Registrador se proceda a su previa calificación en virtud del principio de legalidad, siendo una de las circunstancias esenciales que deberá verificar al hacer tal calificación que el título presentado tiene transcendencia jurídico-real inmobiliaria, por imponerlo así la definición legal del contenido y objeto del Registro de la Propiedad (artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 7 y 9 de su Reglamento). Precisamente, en la falta de este esencial requisito está basada la fundamentación de la calificación denegatoria del Registrador, calificación que, por tanto se señala que debe ser mantenida.