Resolución de 7 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar
El objeto del presente recurso no es una nota de calificación, ya que no se ha llegado a extender, sino el asiento que ha practicado el registrador, una anotación preventiva, en lugar de una inscripción, como pretende el recurrente. La documentación que se presenta en el Registro Mercantil comprende cronológicamente los siguientes actos: aprobación del plan de reestructuración por la junta general de una sociedad, homologación judicial de dicho plan (si bien el auto no es firme al existir ocho incidentes de impugnación pendientes de resolución), y acuerdos del consejo de administración de reducción a 0 y aumento del capital social en ejecución del mismo.
Es doctrina reiterada del Centro Directivo que el asiento de inscripción requiere la firmeza de la resolución judicial que sirve de título para su práctica, además, en su caso, de su ejecución, en el caso de determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido dictadas en rebeldía haber transcurrido el plazo para la rescisión por esa causa. Por ello, según resulta del artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: mientras una resolución no sea firme o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en esta ley para la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía solo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en registros públicos. En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y confirma la procedencia del asiento practicado.