Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 8 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. 12 de  Diciembre de 2013). Descargar Resolución.

En el presente recurso, se plantean tres cuestiones: 1º).- La primera es la posibilidad de anotar preventivamente una demanda de nulidad de una transmisión, instada por la sociedad vendedora en concurso; 2ª).- La segunda, si puede anotarse tal medida cautelar sobre una finca inscrita a favor del comprador también concursado, cuando ha sido ordenada por Juez distinto al del concurso seguido contra dicho titular registral; 3º).- Y, la tercera, si del mandamiento debe resultar que la demanda, en la que se acuerda la medida cautelar, se ha dirigido contra el titular registral.
La Dirección General estima el recurso en base a los siguientes argumentos:
1º).- En cuanto a la primera cuestión, señala que la demanda es susceptible de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad por su trascendencia real (cfr. artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria).
2º) En cuanto a la segunda cuestión, se plantea  cuál es el Juzgado de lo Mercantil competente para adoptar las medidas cautelares cuando tanto la sociedad vendedora como la compradora se encuentran en situación concursal. Y la conclusión es que deberá prevalecer en principio la competencia del Juez de lo Mercantil conocedor del concurso de la sociedad vendedora, que es quien en primer lugar ha conocido de una acción de tal carácter, máxime cuando ha comunicado la medida cautelar al otro Juzgado de lo Mercantil de la sociedad compradora, tal como resulta del propio mandamiento. Todo ello sin perjuicio de que se pueda invocar excepción de litispendencia, en cuyo caso la cuestión deberá resolverse en su caso por las normas generales.
3º).- La tercera cuestión queda resuelta al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo