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Resolución de 5 de Septiembre de 2.012. (B.O.E. de 12 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General da la razón al Notario recurrente que considera innecesario exigir el certificado de Costas si ya consta en el Registro que no invade la finca el dominio público marítimo-terrestre, razonado en argumentos finalistas, lógicos y sistemáticos, descartando la interpretación literalista del artículo 35 del artículo 35 del Reglamento de Costas, ya que la situación jurídica está bien delimitada, que permite que Demarcación de Costas ejercite sus derechos en defensa del dominio público, y exigir el certificado en cada inscripción sería antieconómico, aplicando el artículo 31.6 del Reglamento de Costas.

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