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Resolución de 27 de noviembre de 2017 (BOE 14 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.

Se celebra un convenio en el que se establece como condición suspensiva el hecho de que los propietarios que no han consentido se adhieran a dicho convenio o el superficiario adquiera sus participaciones indivisas en virtud del procedimiento de expropiación que ha iniciado, y se pretende la inscripción de la constitución de este derecho de superficie sujeto a tal condición suspensiva, lo que es negado por la Dirección General, ya que se trata de una conditio iuris, esto es, hechos ajenos o extrínsecos al negocio mismo, pero cuya existencia es exigida por el legislador para que el negocio surta efectos, y las partes no pueden poner en condición accidental lo que la propia Ley exige para la eficacia del negocio. Esta distinción debe tenerse en cuenta y verificarse especialmente, señala el Centro Directivo, en el ámbito notarial y registral, pues erigirse como simples condiciones impuestas por los sujetos intervinientes sería una vía fácil de burlar las exigencias legales.

 

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