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Resolución de 11 de abril de 2019 (BOE 30 de abril de 2019). Descargar

En un procedimiento expropiatorio un ayuntamiento intenta inscribir a su favor unos terrenos, si bien el procedimiento se ha seguido solo con un comunero de la finca registral afectada que fue el que instó el procedimiento y, además, no ha sido parte el Ministerio Fiscal.
La Dirección General, confirmando la calificación, aplica las normas hipotecarias referentes a la expropiación, que exigen que sean parte en el procedimiento los titulares registrales o sus causahabientes, así como el Ministerio Fiscal y, respecto de éste último, aplica la reciente Circular número 6/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa, de 18 de marzo de 2019.

 

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