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Resolución de 7 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de disolución y liquidación de una sociedad porque la Junta General de la sociedad no ha sido convocada, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, siendo doctrina reiterada que ha de prevalecer la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos sociales y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral; y es así, porque los socios tienen derecho a saber en qué forma específica han de ser convocados, de modo que esa es la única forma en que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención.

 

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