Resolución de 29 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
En sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre (y a un hijo ya mayor de edad, pero con dependencia económica). Infringiéndose el principio de especialidad, se presenta testimonio judicial sin la descripción de la finca, ni el titular del derecho ni la duración temporal del derecho de uso. Al tratarse de un derecho inscribible, oponible erga omnes, debía haberse precisado su contenido básico. Asimismo, añade la Dirección General, puede apreciarse de la doctrina jurisprudencial, en el marco del Derecho común, un diferente tratamiento del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando existen hijos menores, que no permite explícitas limitaciones temporales -si bien, resultarán de modo indirecto- que cuando no existen hijos o éstos son mayores, pues en este último caso, a falta de otro interés superior que atender, se tutela el derecho del propietario, imponiendo la regla de necesaria temporalidad del derecho.