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Resolución de 21 de abril de 2025 (BOE 23 de mayo de 2025). Descargar

Se escritura una venta directa de un terreno, dos pisos y un local por un precio conjunto de 4000 euros, siendo vendedora una sociedad en liquidación concursal. No consta en el plan de liquidación valor para la finca cuya venta se pretende inscribir, considerando el registrador que el administrador concursal no tiene facultades tan discrecionales para vender de forma directa por 800 euros un bien cuyo precio de adquisición fue de 363.000 euros, y el valor resultante de la certificación catastral protocolizada es de 81.329,97 euros, valor en todo caso, éste último inferior al valor de referencia.
La Dirección General confirma la calificación señalando que ni el deber legal de liquidar, ni la celeridad, pueden conducir a transmitir los bienes en cualquier condición al margen de las normas judicialmente aprobadas. Además, la existencia del concurso no puede conducir a transmisiones por valores irrisorios que ni favorecen a los acreedores ni al deudor al margen del plan liquidatorio, debiendo acreditarse el cumplimiento de las fases traslativas establecidas en el plan.

 

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