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Resolución de 29 de septiembre de 2021 (BOE 28 de octubre de 2021). Descargar

Se trata de dilucidar si es inscribible en el Registro Mercantil una escritura de ampliación de capital en la que se aporta un inmueble que está sujeto a un derecho de uso familiar de los recogidos en el artículo 96 CC, lo que se advierte en la propia escritura pues en certificación de junta se aclara que la aportación se hace con pleno respeto del derecho de uso familiar existente que por tanto no quedará afectado. La registradora exige consentimiento del cónyuge del aportante o autorización judicial. El Centro Directivo revoca la nota en base a otra Resolución de 9 de agosto de 2019, señalando que el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubre la cifra del capital social y que, dado que en el Registro Mercantil no se inscribe el desplazamiento patrimonial, aquél no puede impedir la inscripción de la escritura. Pero, manifiesta que estamos ante un acto claudicante que podría ser anulado por la otra parte. Se aparta así de los fundamentos jurídicos alegados por el recurrente y por el notario, que plantea una inseguridad jurídica patente porque intentar resolver desde un punto de vista formal en vez de zanjar el problema sobre el fondo y la sustantividad de los preceptos. Es evidente el problema que plantea esta situación si luego el Registro de la Propiedad deniega la inscripción y luego el Centro Directivo confirma la nota. En contra de la seguridad del tráfico.
Son dignas de mención las alegaciones del recurrente y del notario, que entran en el fondo del asunto e intentan resolverlo desde un punto de vista sustantivo: que, de forma análoga al artículo 1320 CC, la interpretación que debe darse al artículo 96 es estricto, con finalidad sociológica y no gramatical, porque en caso contrario la norma no sirve a la sociedad para la que fue creada. El objeto de la norma no es que el titular del derecho de uso consienta en la disposición del bien, sino que, por negocios transmisivos del propietario, el titular de este derecho se vea privado de su derecho y expulsado de la vivienda. Sin embargo, la oponibilidad frente a terceros que hoy tiene y no se discute sobre el uso familiar inscrito, unido a que en el caso concreto se prevé en la escritura de aumento el pleno respeto al derecho de uso, hace innecesario el consentimiento del cónyuge. Se puede estar de acuerdo o no con la argumentación, pero es un fundamento jurídico que resuelve el problema desde la naturaleza de las instituciones, sin duda, lo que demanda la sociedad de los operadores jurídicos.

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