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Resolución de 25 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 29 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Se debate sobre si en una escritura que documenta una reducción de capital social por pérdidas, con aumento simultáneo por una cifra inferior a la inicial del capital social, es o no exigible el informe de auditoría.
El Registrador así lo requiere, señalando que no resulta aplicable la doctrina de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2.011, que se refiere a un supuesto distinto en el que la cifra de capital social es objeto de reducción y posterior aumento, quedando con una cantidad superior a la inicial, no inferior como es el del presente supuesto.
Se recurre sobre la base de los artículos 343 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, donde no se exige el informe de auditor cuando la reducción y el aumento son simultáneos.
La Dirección General confirma la nota de calificación, ya que la sociedad tiene un capital social inicial que, tras sufrir la operación de reducción por pérdidas, se aumenta hasta una cifra inferior a la inicial. De este modo la cifra de retención que implica el capital social sufre una disminución en perjuicio de los acreedores sociales, lo que exige de forma inexcusable el informe de auditoría.
Así, las medidas protectoras de los acreedores y socios contempladas por el ordenamiento, señaladamente la necesidad de verificación del balance, sólo tienen sentido en la medida en que los intereses de socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por ello, resulta admisible tanto la posibilidad de excluir la verificación de cuentas cuando concurre el consentimiento unánime de todos los socios que conforman el capital social, como cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse o incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad a consecuencia de un subsiguiente aumento de capital.
Por ello, para que pueda acceder al Registro la reducción de capital por pérdidas sin que el balance aprobado haya sido objeto de verificación es imprescindible que, al menos, la situación resultante del conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita sea neutra para los intereses de los acreedores, algo que sólo se produce si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital a cargo de nuevas aportaciones o por compensación de créditos que iguale o supere la cifra de capital inicial.
Y, en el presente caso, no estamos ante una situación típica de las denominadas acordeón por no reunirse los requisitos establecidos en el ordenamiento para que así sea (artículos 343 y 344 de la Ley de Sociedades de Capital), al quedar el nuevo capital social, tras la ampliación, con una cifra inferior a la inicialmente existentes antes de la reducción.

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