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Resolución de 29 de septiembre 2022 (BOE 27 de octubre de 2022). Descargar

En una compraventa de un inmueble situado en territorio español por sociedad civil alemana a través de apoderado, el notario realiza las siguientes aseveraciones: “Yo, el notario estimo acreditada la existencia y válida constitución de la sociedad extranjera otorgante, y estimo que los títulos extranjeros exhibidos son equivalentes a los documentos públicos españoles necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los negocios jurídicos que se formalizan en la presente escritura. Me asegura el apoderado compareciente que la persona que representa existe, que no ha variado la su personalidad jurídica ni su objeto social y que sus facultades representativas se hallan plenamente vigentes. En particular, a los efectos del artículo 3 del Reglamento Hipotecario, yo, el notario, asevero que se han observado las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el presente acto, según la legislación aplicable en Alemania, país de nacionalidad y de residencia de la poderdante”. Además, se indica el número de identificación de extranjero tanto del apoderado como de la sociedad civil representada.
La registradora opone que es necesario hacer constar la identificación de cada uno de los socios que conforman la sociedad civil con sus respectivos NIES, alegando legislación y jurisprudencia alemana.
El Centro Directivo resuelve lo siguiente, revocando la calificación: 1) que la ley del lugar de situación del inmueble, conduce a la aplicación de la ley española respecto de los requisitos exigibles para producir la inscripción en el Registro de la Propiedad español, conforme a los artículos 10.1 del Código Civil y 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (cfr., por todas, la Resolución de 6 de marzo de 2020; 2) que, según esta legislación, la adquisición de inmuebles por una sociedad civil constituida en escritura pública es inscribible en el Registro de la Propiedad a nombre de dicha sociedad, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los socios (la Resolución de 14 de febrero de 2001); 3) que el notario autorizante de la escritura calificada ha emitido juicio sobre equivalencia funcional del documento representativo reseñado y de suficiencia de las facultades representativas acreditadas (que incluye juicio sobre existencia de la persona jurídica compradora conforme a la ley alemana -cfr. art. 9.11 Código Civil español-), sin que pueda quedar desvirtuado por las consideraciones que expresa la registradora sobre la forma de inscripción de negocios análogos en el Registro de la Propiedad alemán que estima aconsejable aplicar (cfr. arts. 98 Ley 24/2001 y 56 y 60 citada Ley 29/2015); 4) que también se cumple la normativa sobre indicación de número de identificación de extranjero tanto de la sociedad representada como del representante (cfr. arts. 254 Ley Hipotecaria, 23 y 24 Ley del Notariado, 156.5.ª Reglamento Notarial y 18.1, 23.1 y 27.2.c) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

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