Resolución de 14 de febrero de 2024 (BOE 14 de marzo de 2024). Descargar
Se trata de un caso de interpretación de las cláusulas contractuales. Mediante una escritura se formaliza la compraventa de un inmueble; respecto del título de adquisición de los vendedores, tras expresar que les pertenece por mitad y pro indiviso en las porciones y títulos que se detallan, consta la renuncia del usufructo por una persona en escritura anterior. La registradora entiende que dicha renuncia se refiere a un derecho hereditario que ya había sido objeto de aceptación en escritura anterior y califica que la aceptación es irrevocable. No obstante, el Centro Directivo, si bien reconoce que la cláusula no goza de la claridad que sería deseable, le interpreta de manera favorable a su eficacia, pues interpreta que la renuncia se refiere a que es su deseo que el bien sea vendido sin el derecho real.