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Resolución de 24 de abril de 2024 (BOE 15 de mayo de 2024). Descargar

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es necesaria la aprobación judicial por el precio que recibe la persona representada por su tutora en la escritura de compraventa, al haberse descontado del precio los importes correspondientes a la intermediaria en la operación, la cancelación del préstamo que recae sobre la finca y los gastos de la provisión de fondos para la cancelación registral de la hipoteca, ya que el precio que percibe es inferior al mínimo por el cual el juez autorizó la presente transmisión.
La Dirección General entiende que no puede constituir óbice alguno a la inscripción pretendida el hecho de que se descuenten o retengan de dicha cantidad las sumas correspondientes a los gastos que son imputables a todos los vendedores, gastos que por lo demás, son aludidos en la propia resolución judicial, añadiéndose por el juez que “la solicitante deberá rendir cuentas de su gestión ante el Juzgado, presentar la copia de la escritura pública de compraventa y justificar el precio obtenido y su destino”.

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