Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOE 19 de noviembre de 2018). Descargar
En este caso, se ha tramitado un procedimiento judicial en el que por sentencia firme se ha declarado la nulidad de las letras de cambio y de la hipoteca que las garantiza. Es cierto que no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento Hipotecario, dado que no se han recogido e inutilizado todas las cambiales. Pero concurre una circunstancia determinante que conduce a la estimación del recurso: el procedimiento se ha dirigido, no solo contra el primer tenedor de las letras, sino también contra los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de las mismas. Pedir la recogida e inutilización de las letras de cambio, cuando procesalmente se han adoptado las medidas necesarias para eludir la indefensión mediante la extensión de la demanda a los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de las mismas, supone una exigencia excesiva que impide de facto la cancelación de una hipoteca que ha sido declarada nula por sentencia judicial.